miércoles, 9 de noviembre de 2011

SI A LA VIDA (*). A raíz del proyecto de Plebiscito del Diputado Portela

Se habla de Derechos Humanos y a los Niños Concebidos se los quiere eliminar:
Por Ley Nº 23.849 se Aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990. Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990.

Al aprobar esta Convención la República Argentina emitió una declaración que forma parte del compromiso internacional adquirido frente a los demás Estados parte.


En esa declaración se afirma de manera categórica que:

“Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” (art. 2 de la ley 23.849).

Es esta declaración interpretativa la República Argentina definió el alcance que el país daría a la Convención, por cuanto ella fue formulada en el momento mismo de adherirse a este tratado internacional. Es una declaración solemne que la República Argentina realizara como Estado soberano, libre e independiente.

VEAMOS PARTE DEL CONTENIDO DE LA CONVENCION

• Expresa la Convención en el Preámbulo en el parágrafo 9º:

• Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

• El artículo sexto de la Convención dispone que:

• 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

• 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

• EL ART.3 DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DISPONE:

• En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

• ESTE ARTÍCULO 3º ES CLAVE: EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES SE ATENDERÁ EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

LEY 23.849 ART. 2º

• Como vimos, cuando la Argentina aprueba la Convención sobre los Derechos de los Niños, por Ley 23.849 en su artículo 2º dispuso:

• “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”

• Resulta claro, entonces que para la República Argentina, se es niño desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.

• Y a partir de la reforma constitucional de 1994 tal declaración tiene rango constitucional, al ser parte de “las condiciones de su vigencia” para la República Argentina en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.

Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso

Artículo 75- Corresponde al Congreso: …

• Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

• Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. “

Constitución Nacional

Art. 75

• Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

• Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que surge de sus Fallos:

Podemos ver la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Saguir y Dib” (Fallos, 302:1284 Fecha 6/11/1980) y “Baricalla de Cisilotto – Acción de Amparo contra la Nación (Fallos, 310:112 Fecha 27 de enero de 1987). En “Saguir” se sostuvo que el derecho a la vida es el “primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”. Y en “Portal de Belén” (5 de Marzo de 2002) [ED, 197-13], la CS ha sostenido que la vida desde la concepción debe recibir protección en la “máxima medida posible”.

“Portal de Belén” (5 de Marzo de 2002) [ED, 197-13]

Parte del Fallo: “14) Que los aludidos pactos internacionales contienen

cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica establece:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Además todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida (arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, inclusive, en una interpretación armoniosa con aquellas normas superiores, prevé en su art. 70, en concordancia con el art. 63 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.

“Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo,” CSJN, 5 de marzo de 2002..-

FALLO DE LA CORTE CON SU ACTUAL INTEGRACION:

S. 1091. XLI.Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH - art.6 ley 24.411 (RESOL 409/01) de fecha: 22 de Mayo de 2007.

Se reconoce por la Corte Suprema el derecho a la vida de la persona por nacer al conceder una indemnización por daños a la abuela de una persona por nacer asesinada junto a su madre durante la dictadura.

En esta ocasión la Corte afirmó que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de fallos 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados Internacionales con jerarquía constitucional”.

Como podemos ver, la Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos de los Niños, define que el ser humano es niño desde la concepción hasta los dieciochos años de edad.

A su vez al ser incorporada la Convención a la Constitución Nacional, dicha declaración tiene jerarquía constitucional por lo tanto superior a las leyes.

Además es la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha definido que todo ser humano, a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida.

Art. 3º de la Convención sobre los Derechos de los Niños

• Volviendo al artículo tercero de la Convención que determina que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

• De lo que resulta que en caso de conflicto de intereses, por ejemplo si hubiera conflicto de intereses entre el derecho de la madre y el derecho del niño, prevalecerá el interés superior del niño.

PROYECTOS DE LEY

• Ahora podemos analizar algunos de los proyectos sobre despenalización del aborto que se encuentran en la Cámara de Diputados de la Nación y ver si resguardan la vida del niño desde la concepción, como está establecido en el Convenio sobre los Derechos de los Niños que tiene jerarquía superior a las leyes.

1.- Nº de Expediente 2435-D-2010

Trámite Parlamentario 039 (22/04/2010)

Sumario: REGIMEN DE ASISTENCIA AL ABORTO NO PUNIBLE.

Firmantes: BARRIOS, MIGUEL ANGEL - CICILIANI, ALICIA MABEL – CORTINA, ROY - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR.

Art.1: Son objetivos de la presente ley:

• - Garantizar a las mujeres el derecho al aborto legal en los casos previstos en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal (de ahora en adelante CP).

• - Establecer los procedimientos a llevar a cabo en los establecimientos de salud del sistema público, de la seguridad social y del sistema privado en estos casos, a fin de que dichos abortos sean seguros y accesibles.

Comentario: Como surge del análisis de la norma constitucional y del tratado con jerarquía constitucional sobre los derechos de los niños y demás tratados internacionales sobre derechos humanos, que no se puede suprimir la vida de ningún niño – niño se es desde la concepción y hasta los dieciocho años - y el interés superior del niño prevalece por sobre cualquier otro interés.

2.- Nº de Expediente0659-D-2010

Trámite Parlamentario09 (08/03/2010)

Sumario INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: REGIMEN

Firmantes SABBATELLA, MARTIN - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA, VILMA LIDIA - RIVAS, JORGE.

• Artículo 1º.- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

• 1. antes de las catorce semanas de gestación;

• 2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.

• 3. si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;

• 4. si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina;

• Le cabe el mismo comentario que al proyecto anterior.

3.- Nº de Expediente0515-D-2010

Trámite Parlamentario07 (04/03/2010)

Sumario MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 2) E INCORPORACION DE INCISO 3) AL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE EN CASO DE EMBARAZO COMO CONSECUENCIA DE LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL; DEROGACION DEL ARTICULO 88 SOBRE PENAS PARA LA MUJER.

Firmante DI TULLIO, JULIANA

• 1°.- Modificase el inciso 2) del artículo 86° del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

• “2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual”.

• 2°.- Incorporase al artículo 86 del Código Penal, como inciso 3), el siguiente texto:

• “3. Si es solicitado libremente por la mujer encinta, y se produce antes de cumplirse las doce semanas de gestación”.

• 3°.- Derógase el artículo 88 del Código Penal.

• 4°.- De forma.

4.- Nº de Expediente0998-D-2010

Trámite Parlamentario015 (16/03/2010)

Sumario INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

• Firmantes DI TULLIO, JULIANA - ALVARO, HECTOR JORGE – Y OTROS 36 DIPUTADOS NACIONALES

• INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

• Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción

• voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

5.- Nº de Expediente0057-D-2010

Trámite Parlamentario03 (02/03/2010)

• Sumario CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE DESPENALIZACION DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACION O INVIABILIDAD DE VIDA EXTRAUTERINA DEL FETO

• Firmante CONTI, DIANA BEATRIZ.

6.- Nº de Expediente7054-D-2010

Trámite Parlamentario142 (27/09/2010)

• Sumario CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE Y ARTICULO 72. SOBRE ACCIONES DE INSTANCIA PRIVADA.

• Firmantes GONZALEZ, GLADYS ESTHER. Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. El Senado y Cámara de Diputados,…

• MODIFICACIÓN ARTÍCULO 86 Y 72 CÓDIGO PENAL - ABORTO NO PUNIBLE

7.- Nº de Expediente7953-D-2010

Trámite Parlamentario166 (03/11/2010)

Sumario CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE.

Firmante CUSINATO, GUSTAVO.

• Aborto no punible

• Art. 1º: Modificase el artículo 86 del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

• “Art. 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

• El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

• 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

• 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor, previa denuncia policial o judicial”.

• Art. 3ª. De Forma.

ENTRE SUS FUNDAMENTOS MENCIONA

• “No obstante, el artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de su concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Esto significa que la protección del derecho a la vida consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos no es de carácter absoluto, pudiendo admitirse excepciones a la regla de protección.

• Como podemos apreciar se viola claramente el derecho a la vida del niño y el interés superior del niño que prevalece por sobre cualquier otro interés.

PROYECTO SI A LA VIDA

Por último voy a mencionar un proyecto al que podríamos llamar como el de SI A LA VIDA y es el siguiente:

Nº de Expediente4549-D-2010

Trámite Parlamentario082 (24/06/2010)

Sumario CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y WEB DENOMINADO “SI A LA VIDA”. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Firmantes CASELLES, GRACIELA MARIA - HOTTON, CYNTHIA LILIANA.

• Artículo l º - Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia un Centro de Atención Telefónica y web denominado “SI A LA VIDA”.

• Articulo 2º - OBJETIVO: el objetivo del Centro de Atención Telefónica y web “SI A LA VIDA” es evitar el abandono, muerte, aborto, o cualquier tipo de acción violenta que atente contra la integridad física de personas por nacer o recién nacidas, mediante la creación de un espacio de orientación, asesoramiento, acompañamiento, contención de mujeres en estado de gravidez, conflicto, desorientación, angustia, desamparo o cualquier otro tipo de situación que ponga en riesgo la continuidad del embarazo o la vida de las personas al nacer, priorizando el fortalecimiento del vínculo madre-hijo, o en su defecto un camino alternativo al encuentro de una familia adoptiva.

• Articulo 3º - CARACTERÍSTICAS

• El Centro de Atención Telefónica Y web: “SI A LA VIDA” será de atención permanente, gratuito, Interdisciplinario, Orientador, Preventivo, Flexible, Dinámico y Federal.

• Artículo 4º - COMPOSICION

• El Centro de Atención Telefónica: “SI A LA VIDA” estará constituido por un equipo interdisciplinario de Psicólogos, Psicopedagogos, Abogados, Asistentes Sociales, Especialista en Violencia, Médicos, Psiquiatras preparados para actuar en casos de urgencia de mujeres desorientadas, sin contención o situaciones diversas que puedan poner en riesgo la vida de las personas recién nacidas, o antes de nacer como así de ellas mismas, con el asesoramiento y orientación correspondiente.

• La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia designará un coordinador en cada Provincia y un espacio físico específico para albergar a estas mujeres en caso de ser necesario o también como lugar ambulatorio.

• Articulo 5º - El Centro de atención “SI A LA VIDA” funcionará por medio de una línea 0800 gratuita para todo el país y una pagina web con atención las 24 horas del día, todos los días del año, incluso feriados e inhábiles.

• La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia designará un coordinador en cada Provincia y un espacio físico específico para albergar a estas mujeres en caso de ser necesario o también como lugar ambulatorio.

• Articulo 6 º - La Creación del Centro de Atención Telefónico y web, como también las formas de acceso y su gratuidad deberá ser difundida de forma permanente en medios de comunicación de todo el país.

• Articulo 7 º - El Presupuesto Nacional preverá anualmente las partidas necesarias para el funcionamiento y difusión de la existencia del Centro Creado por el articulo 1º .

• Articulo 8 º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) días a partir de su promulgación.

• Articulo 9 º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS (Resumen)

El presente proyecto de ley, tiene por objetivo encontrar una fuente de asesoramiento, contención, orientación a mamás embarazadas que pueden poner en riesgo la vida del niño y la propia por medio de una línea 0800 y una página web que pueda contener y evitar abortos, abandono de menores y luego la muerte de ellos u otro tipo de peligros, todo orientado a favorecer la adopción diciendo si a la vida.

PROYECTOS DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION:

• 1.- MODIFICA ART. 86 E INCORPORA 86 BIS – GRACIELA DI PERNA

• 2.- MODIFICA ART. 86 – BORTOLOZZI DE BOGADO

• 3.- MODIF. ART. 86 – DERECHO DE LA MUJER POR SOBRE DERECHOS DEL NIÑO – Senador CORREGIDO Y OTROS –

• Estos proyectos tampoco tienen en cuenta lo establecido por el art. 3º de la Convención sobre los Derechos de los Niños de que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Resulta claro que ante el conflicto de normas que surgiría de aprobarse cualquier legislación a favor del aborto, ésta sería inconstitucional por cuanto violaría el interés superior del niño que tiene jerarquía constitucional. Y niño se es desde la concepción hasta los dieciocho años conforme a la solemne declaración de carácter internacional formulada por la Argentina al adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional.

(*) Escrito por Luis Cochia - Email: luisosvaldocochia@arnet.com.ar

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