jueves, 12 de junio de 2014

Proyecto de ley para regular el uso de drones en Argentina



El diputado nacional Agustín Portela (UCR Corrientes), presentó un proyecto de Ley para modificar el artículo 36 de la Ley del Código Aeronáutico Nº 17.285 y sus modificatorias, a fin de incluir a los vehículos aéreos no tripulados (VANT-UAV) con el fin de preservar la seguridad y privacidad de los ciudadanos ante la utilización de estos aparatos con fines no especificados y sin normas que controlen sus usos y funciones

Portela explicó que lo que se pretende, es incluir en el Código de Aeronáutica vigente en el país, a los vehículos aéreos no tripulados (VANT-UAV), conocidos como drones, debido al aumento del uso de estos aparatos en la Argentina, tanto en su uso civil como estatal.

Un vehículo aéreo no tripulado (VANT) o dron es una aeronave que vuela sin tripulación y si bien su uso militar no es reciente, si comienza a serlo en la faz civil y comercial, por lo que es necesario “establecer un marco regulatorio nacional”.

“Esta es una discusión que se está dando en el mundo entero”, indicó Portela y según detalló en la fundamentación, Esto se debe “a las potencialidades y versatilidad que tienen estos aparatos, para diferentes usos y funciones en el campo civil”.

Un dron es definido como un vehículo sin tripulación reutilizable, capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido y propulsado por un motor de explosión o de reacción.

“Hay que tener en cuenta también”, prosiguió el diputado nacional, “que  su comercialización no está controlada, pudiendo ser adquiridos por personas o grupos de dudosa ética, como en el caso de la oferta a Daniel Gárate, un peruano afincado en Los Ángeles cuyo negocio se centraba en usar un drone que sujeta una cámara con la que graba tomas aéreas de gran resolución a bajo precio”.

“Pero también es posible que las personas pueden ser grabadas y fotografiadas de forma ilegal, tanto en espacios privados como públicos, constituyendo tal motivo una seria amenaza a la inviolabilidad de la privacidad personal”, argumenta y en ese punto existe probada evidencia de que se utiliza y es una grave violación a la privacidad.

Incluso ya hay antecedentes de la utilización de este tipo de aviones no tripulados con fines de vigilancia está ganando popularidad en los países de Latinoamérica debido a sus ventajas tecnológicas y sin un marco legal que los regule.

“Por estas razones y varias otras, incluyendo la necesidad de regular el control y manejo de este tipo de aeronaves en zonas urbanas por ejemplo, es que se hace necesario incluir a estos aparatos dentro del Código Aeronáutico”, aseguró Agustín Portela.

El proyecto presentado permitirá modificar la Ley mencionada, modificando el artículo 36 que, de ser aprobado, quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 36°: Se consideran aeronaves los aparatos, mecanismos o vehículos aéreos no tripulados (VANT-UAV), que puedan circular en el espacio aéreo y que, atento su finalidad, entre otras utilidades, sean aptos para transportar personas o cosas”.

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